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Rawson, 10 de Marzo de 1999 VISTO: CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible reglamentar algunos de los preceptos contenidos en dicha ley a los efectos de su inmediata aplicación. Que, a su vez, dados los criterios contenidos en la Ley Nº4389 y el carácter complementario que tiene la citada norma con la Ley Nº 1098 y la Ley Nº 842 de Promoción de Actividades Económicas y su decreto Reglamentario 1066/83, corresponde precisar los alcances de su contenido. Que es necesario posibilitar a las empresas que adhieran al presente régimen el conocimiento del procedimiento a seguir para obtener los beneficios propuestos en la Ley Nº 4389. Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 11 de la Ley N º4389. Por ello: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL CHUBUT Artículo 1º: Apruébase la "Reglamentación de la Ley Nº 4389", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Artículo 3º: REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE DECRETO Nº 235 Artículo 1º: Sin reglamentación Artículo 2º:
Para acceder a la eximición de todo gravamen impositivo provincial,
la empresa interesada deberá presentar al Centro Regional de
Energía Eólica la documentación necesaria que acredite
el proyecto y/ó la producción parcial ó total de
equipos de generación eólica en el territorio de la Provincia
del Chubut. Artículo 3º:
Los distribuidores que abastezcan con energía eólica a
sus usuarios residenciales a los fines de obtener el beneficio de reducción
al impuesto del 8% sobre facturación de energía eléctrica
a consumidores finales residenciales que constituye el Fondo de Compensación
tarifaria creado por Ley Nº 1098, deberán presentar mensualmente
en la Subsecretaría de Servicios Públicos una declaración
jurada de facturación mensual y de la compra y/ó generación
de energía eólica destinada a usuarios residenciales.
Si no existieren observaciones por parte de dicha Subsecretaría
dentro de los treinta (30) días de su presentación, quedarán
dichas declaraciones automáticamente aprobadas. Artículo 4º:
Para acceder a la remuneración de cinco milésimos de pesos
por kilovatio hora (0,005 $/Kwh) efectivamente generado, acumulado en
períodos mensuales, los titulares de generadores eólicos
deberán cumplimentar: Artículo 5º: Sin reglamentación. Artículo 6º: Sin reglamentación. Artículo 7º: Sin reglamentación. Artículo 8º: Sin reglamentación. Artículo 9º: Sin reglamentación. Artículo 10º: Sin reglamentación. Artículo 11º: Sin reglamentación. Artículo 12º: Sin reglamentación. |
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