Reglamentación de Ley Provincial de Chubut

Rawson, 10 de Marzo de 1999

VISTO:
La sanción de la Ley Nº 4389 y el Expte. MH Nº 000456-MH-99, y:

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible reglamentar algunos de los preceptos contenidos en dicha ley a los efectos de su inmediata aplicación.

Que, a su vez, dados los criterios contenidos en la Ley Nº4389 y el carácter complementario que tiene la citada norma con la Ley Nº 1098 y la Ley Nº 842 de Promoción de Actividades Económicas y su decreto Reglamentario 1066/83, corresponde precisar los alcances de su contenido.

Que es necesario posibilitar a las empresas que adhieran al presente régimen el conocimiento del procedimiento a seguir para obtener los beneficios propuestos en la Ley Nº 4389.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 11 de la Ley N º4389.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA

Artículo 1º: Apruébase la "Reglamentación de la Ley Nº 4389", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 3º: REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE

DECRETO Nº 235
ANEXO I
Reglamentación de la Ley Nº 4339

Artículo 1º: Sin reglamentación

Artículo 2º: Para acceder a la eximición de todo gravamen impositivo provincial, la empresa interesada deberá presentar al Centro Regional de Energía Eólica la documentación necesaria que acredite el proyecto y/ó la producción parcial ó total de equipos de generación eólica en el territorio de la Provincia del Chubut.
Analizada la documentación y realizada las verificaciones pertinentes, el Centro Regional de Energía Eólica emitirá un informe, que conjuntamente con la documentación presentada será remitido a la Autoridad de Aplicación del Decreto Nº1066/83, actualmente la Dirección de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de la Producción, a los fines de cumplir el mismo procedimiento previsto en el Decreto Nº1066/83 incluyendo la emisión de la resolución correspondiente.

Artículo 3º: Los distribuidores que abastezcan con energía eólica a sus usuarios residenciales a los fines de obtener el beneficio de reducción al impuesto del 8% sobre facturación de energía eléctrica a consumidores finales residenciales que constituye el Fondo de Compensación tarifaria creado por Ley Nº 1098, deberán presentar mensualmente en la Subsecretaría de Servicios Públicos una declaración jurada de facturación mensual y de la compra y/ó generación de energía eólica destinada a usuarios residenciales. Si no existieren observaciones por parte de dicha Subsecretaría dentro de los treinta (30) días de su presentación, quedarán dichas declaraciones automáticamente aprobadas.
La Subsecretaría de Servicios Públicos a los fines de verificación y control, fijará la metodología de medición de energía eléctrica apropiada tanto en el sistema de distribución como en él ó los puntos de abastecimiento de energía eólica.
La reducción del impuesto se hará efectiva a partir del mes siguiente a la vigencia de la presente reglamentación.
Tal reducción se indicará como concepto en un ítem separado y destacado en la facturación de consumo de energía eléctrica emitida a los usuarios residenciales, con el siguiente texto: "Reducción por promoción del uso de energía eólica - Ley Nº 4359 - Aporte provincial".

Artículo 4º: Para acceder a la remuneración de cinco milésimos de pesos por kilovatio hora (0,005 $/Kwh) efectivamente generado, acumulado en períodos mensuales, los titulares de generadores eólicos deberán cumplimentar:
a) La presentación al Centro Regional de Energía Eólica de la documentación necesaria que acredite el proyecto y la producción parcial ó total de equipos de generación eólica en el Territorio de la Provincia del Chubut. Analizada la documentación y realizada las verificaciones pertinentes, el Centro Regional de Energía Eólica emitirá un informe, que conjuntamente con la documentación presentada será emitido a la Autoridad de Aplicación del Decreto Nº1066/83, actualmente la Dirección de Comercio e Industria, dependiente del Ministerio de la Producción, a los fines de cumplir el mismo procedimiento previsto en el Decreto Nº 1066/83 incluyendo la emisión de la resolución correspondiente. La empresa interesada deberá presentar dicha resolución correspondiente ante la Subsecretaría de Servicios Públicos a los fines de percibir la remuneración una vez comenzada la operación del generador eólico con fabricación total ó parcial en el territorio de la provincia.
b) Para el caso de los generadores eólicos ya instalados, la empresa o institución interesada deberá presentar al Centro Regional de Energía Eólica la documentación necesaria que acredite el equipamiento eólico y la fecha de puesta en servicio del mismo en el territorio de la Provincia del Chubut. Analizada la documentación y realizadas las verificaciones pertinentes, el Centro Regional de Energía Eólica emitirá un informe, que conjuntamente con la documentación presentada será remitido a la Subsecretaría de Servicios Públicos para que dictamine a los fines de percibir la remuneración.
c) La instalación de medición eléctrica apropiada en el ó los puntos de generación de energía eólica y emisión de la información que la Subsecretaría de Servicios Públicos determine.

Artículo 5º: Sin reglamentación.

Artículo 6º: Sin reglamentación.

Artículo 7º: Sin reglamentación.

Artículo 8º: Sin reglamentación.

Artículo 9º: Sin reglamentación.

Artículo 10º: Sin reglamentación.

Artículo 11º: Sin reglamentación.

Artículo 12º: Sin reglamentación.